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Título IX — De la economia y las finanzas del estado

Capítulo I Desarrollo y planeacion

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículos 98 al 100 · 3 artículos

Artículo 98

En el Estado de Tlaxcala, con base en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promoverá el desarrollo económico abierto a la competencia nacional e internacional. Se privilegiarán la simplificación administrativa, la desregulación, el desarrollo de la infraestructura necesaria para el crecimiento económico del Estado y los derechos de los trabajadores. Se estimulará la productividad, la creatividad y la eficiencia. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior el Estado implementará políticas públicas de mejora regulatoria, las cuales serán obligatorias para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) El Congreso del Estado mediante una ley, creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como los órganos autónomos del ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización serán obligatorias en los términos que establezca la ley. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Artículo 99

La planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el Poder Público. La Ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales. En la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el Gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos, para mantener y alentar la libre competencia y el bienestar social. Las estrategias rectoras para alcanzar al desarrollo integral, serán incluidas en el Plan Estatal de Desarrollo con proyección a largo plazo. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2015) El Gobierno del Estado impulsará la organización, promoción, y fortalecimiento del sector social que participa en la economía, a través de políticas públicas que contribuyan a la equitativa distribución de ingresos, así como a la mayor generación del patrimonio de este sector. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 100

Los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial