Artículo 112 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones. Las entidades públicas a las que pertenezcan los servidores a que se refiere el Artículo 107 de esta Constitución, serán responsables de los daños y perjuicios que causen aquéllos, en los términos que la Ley prevenga. (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial