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Título XI — De los servidores publicos y los particulares

Capítulo II Del sistema estatal anticorrupcion

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículos 112 BIS al 115 · 5 artículos

Artículo 112 BIS

El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado. Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos por la ley. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se sujetará a las siguientes bases mínimas: (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025) I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; (REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2021) II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los términos que establezca la Ley.

III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales, municipales y federales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del estado y sus municipios;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Artículo 113

Cada servidor público de los cuerpos de seguridad es responsable ante la Ley de sus actos. (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024) El Secretario de Gobierno y la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, así como sus subordinados, serán responsables de los actos de su respectivo cuerpo de seguridad y del uso de la fuerza pública.

Artículo 113 BIS

(DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Artículo 114

Pronunciada una sentencia condenatoria con motivo de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Artículo 115

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial