Artículo 97 QUINQUIES Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá fiscalías especializadas para la investigación de determinados delitos, conforme a los que la Ley disponga, las cuales contarán con personal multidisciplinario, capacitado específicamente para cumplir su objeto. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial