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Leyes Descargar AYA

Artículo 97 SEXIES Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Se establecerán unidades de atención temprana, que brindarán asesoría y orientación legal a las personas denunciantes. Tendrán como objetivo recibir, de forma inmediata, las denuncias y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del hecho denunciado, de conformidad con la legislación aplicable. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial