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Título VIII — De los organos autonomos

Capítulo V De la fiscalía general de justicia del estado

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículos 97 TER al 97 Sexies · 4 artículos

Artículo 97 TER

La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer una política para investigar y perseguir de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación;

II. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución;

III. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

IV. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas;

V. Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

VI. Fungir como representante social y del Estado, cuando la ley lo disponga;

VII. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas estatal, municipal y nacional de seguridad;

VIII. Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con los poderes del Estado, con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, con los demás órganos autónomos y con los municipios, para el mejor desempeño de sus funciones, y IX. Las demás que se prevean en esta Constitución y las leyes. La Fiscalía General de Justicia del Estado contará, en su estructura orgánica, con una unidad interna de estadística y transparencia, que garantice la publicación oportuna de información, y con una unidad interna de combate a la corrupción y a la infiltración de la delincuencia organizada. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Artículo 97 QUÁTER

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá presentar, ante el Congreso, un plan de política criminal cada año, el primer día del segundo periodo de sesiones. Dicho plan contendrá en un diagnóstico de la criminalidad y la proyección de las acciones que emprenderá el Ministerio Público al respecto, criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria y metas de desempeño para el siguiente año. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Artículo 97 QUINQUIES

La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá fiscalías especializadas para la investigación de determinados delitos, conforme a los que la Ley disponga, las cuales contarán con personal multidisciplinario, capacitado específicamente para cumplir su objeto. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Artículo 97 Sexies

Se establecerán unidades de atención temprana, que brindarán asesoría y orientación legal a las personas denunciantes. Tendrán como objetivo recibir, de forma inmediata, las denuncias y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del hecho denunciado, de conformidad con la legislación aplicable. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial