Título XII — De la reforma e inviolabilidad de la constitucion
Capítulo II Constitución política del estado libre y soberano de tlaxcala pág. 97 de la inviolabilidad de la constitucion
Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 121
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia. Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial