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Título XII — De la reforma e inviolabilidad de la constitucion

Capítulo II Constitución política del estado libre y soberano de tlaxcala pág. 97 de la inviolabilidad de la constitucion

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículo 121

Artículo 121

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia. Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial