Título XII — De la reforma e inviolabilidad de la constitucion
Capítulo I De la reforma
Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 116
Todo servidor público, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. Sin este requisito los actos derivados de esas funciones serán ilegales. (ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 117
Nadie puede ejercer a la vez en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el que esté en el caso podrá optar por alguno de ellos. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 118
Los funcionarios de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin licencia previa faltare al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo público por el tiempo que debieren durar en su encargo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Artículo 119
Los servidores públicos de los poderes del Estado, de los municipios y de los órganos públicos autónomos, con funciones de dirección y atribuciones de mando, no podrán funcionar como árbitros o arbitradores, ni ejercer la abogacía ni la procuración, sino cuando se trate de sus propios derechos o de su consorte, ascendientes, descendientes o personas que estén bajo su tutela o dependencia económica. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) La infracción de este artículo será causa de responsabilidad. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Artículo 120
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los Ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban. Cuando la legislatura considere procedente revisar toda o proponer una nueva Constitución, convocará a una convención constitucional con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la cámara. Si el resultado de la convención es afirmativo se someterá a plebiscito. La Ley establecerá los procedimientos para el cumplimiento de este Título. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial