Artículo 117 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Nadie puede ejercer a la vez en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el que esté en el caso podrá optar por alguno de ellos. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial