Artículo 118 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los funcionarios de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin licencia previa faltare al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo público por el tiempo que debieren durar en su encargo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial