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Artículo 21 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo II

El Congreso del Estado se integrará por cincuenta diputados y diputadas bajo el principio de paridad de los cuales treinta se elegirán por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y veinte por el principio de representación proporcional, conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2024) El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años y se instalará el día primero de septiembre inmediato posterior a las elecciones.

“NOTA DE EDITOR: La reforma al artículo 21, párrafo segundo, de esta Constitución entrará en vigor noventa días antes del inicio del proceso electoral en que se elijan diputaciones al Congreso del Estado en el año 2030, por lo que el período de las y los diputados elegidos el primer domingo de junio de 2027 iniciará el día cinco de noviembre posterior a la elección y concluirá el treinta y uno de agosto de 2030, de conformidad con el artículo Segundo transitorio del Decreto de reforma número 741, publicada en la Gaceta Oficial N°Ext. 412 Tomo III del 14 de octubre de 2024.”

TEXTO ANTERIOR: (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 29 DE JULIO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial