Capítulo VII Del sistema estatal anticorrupción
Constitución Política del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 67 Bis
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos y mantendrá una adecuada coordinación con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; asimismo, participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos por la ley.
Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) I. El Sistema contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por los titulares del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y de la Contraloría General; por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; el Presidente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un representante del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley;
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios y entre éstos con la Federación;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del Estado y sus municipios;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a éstas, en los términos previstos en la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial