Artículo 29 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que:
I. Fuera convocado por la Diputación Permanente; y
II. A petición del Gobernador del Estado, con acuerdo de la Diputación Permanente;
Durante estas sesiones, se ocupará exclusivamente de los asuntos comprendidos en la convocatoria y en los que se califiquen de urgentes por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial