Artículo 39 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso:
I. Las que dicte como integrante del Constituyente Permanente en el orden federal o cuando ejerza funciones de Colegio Electoral;
II. La declaratoria de reformas a esta Constitución;
III. Acuerdos;
IV. Las pronunciadas en un juicio político o en declaración de procedencia para acusar a algún servidor público como presunto responsable de la comisión de algún delito;
V. Al decreto de convocatoria de la Diputación Permanente a período de sesiones extraordinarias; y
VI. Las relativas a la licencia temporal o renuncia del Gobernador del Estado o de los magistrados del Poder Judicial.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial