Artículo 63 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Toda persona en el Estado tiene derecho, en la forma y términos establecidos por la ley, a resolver sus diferencias mediante la intervención de árbitros o mediadores, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación.
(SE SUPRIME DENOMINACIÓN; “SECCION PRIMERA”; G.O. 9 DE ENERO DE 2015) DEL CONTROL CONSTITUCIONAL.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial