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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo IV

El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete:

I.- A las Diputadas y Diputados; Fracción reformada DO 22-04-2019

II.- A la Gobernadora o Gobernador del Estado; Fracción reformada DO 22-04-2019

III.- Al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;

IV.- A los Ayuntamientos o Concejos Municipales que conforme a las Leyes en vigor hagan y realicen sus funciones, tratándose de cuestiones municipales.

V.- A las personas titulares de los organismos constitucionales autónomos del estado de Yucatán, exclusivamente sobre temas de su materia o función, y Fracción adicionada DO 21-04-2023

VI.- A las y los Ciudadanos, conforme a las modalidades que dispongan las leyes. Fracción reformada DO 22-04-2019/ recorrida (antes frac.V) DO 21-04-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial