Artículo 35 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete:
I.- A las Diputadas y Diputados; Fracción reformada DO 22-04-2019
II.- A la Gobernadora o Gobernador del Estado; Fracción reformada DO 22-04-2019
III.- Al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;
IV.- A los Ayuntamientos o Concejos Municipales que conforme a las Leyes en vigor hagan y realicen sus funciones, tratándose de cuestiones municipales.
V.- A las personas titulares de los organismos constitucionales autónomos del estado de Yucatán, exclusivamente sobre temas de su materia o función, y Fracción adicionada DO 21-04-2023
VI.- A las y los Ciudadanos, conforme a las modalidades que dispongan las leyes. Fracción reformada DO 22-04-2019/ recorrida (antes frac.V) DO 21-04-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial