Artículo 36 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Las iniciativas presentadas por las Autoridades a que se refieren las fracciones II a V del artículo anterior, y las que presenten las y los ciudadanos conforme a la ley, pasarán a las Comisiones que correspondan, salvo que se otorgue la respectiva dispensa en los términos de Ley. Las que presenten los Diputados se sujetarán necesariamente a los trámites que dispongan las leyes. Artículo reformado DO 21-04-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial