Artículo 22 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
La mujer y el hombre son iguales ante la ley y deben gozar de las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así como de las mismas seguridades para la preservación de su vida, integridad física y moral, y su patrimonio. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y reconoce la equidad entre los géneros como principio necesario para el desarrollo del pueblo zacatecano; las autoridades deberán promover este postulado para lograr una sociedad más justa y equitativa y la ley determinará las acciones que deban aplicarse para el cumplimiento de este fin. Párrafo adicionado POG 4 de julio de 2007 (Decreto 505) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial