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Título II — De los derechos humanos

Capítulo Único De los derechos humanos y sus garantías

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 20 al 34 Bis · 16 artículos

Artículo 20

Son personas extranjeras en el Estado quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Artículo reformado y reubicado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Artículo 21

En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen. Párrafo reformado POG 26 de mayo de 2012 (Decreto 342) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y la presente Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado POG 26 de mayo de 2012 (Decreto 342)

Artículo 22

La mujer y el hombre son iguales ante la ley y deben gozar de las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así como de las mismas seguridades para la preservación de su vida, integridad física y moral, y su patrimonio. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y reconoce la equidad entre los géneros como principio necesario para el desarrollo del pueblo zacatecano; las autoridades deberán promover este postulado para lograr una sociedad más justa y equitativa y la ley determinará las acciones que deban aplicarse para el cumplimiento de este fin. Párrafo adicionado POG 4 de julio de 2007 (Decreto 505) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Artículo 23

En el Estado de Zacatecas funcionará una Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, como organismo descentralizado de la Administración Pública, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y de gestión, cuyos servicios serán gratuitos, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos, además, contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Comisión, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. La Legislatura del Estado propondrá y designará a las personas titulares de la Presidencia y Consejerías, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, el cual deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley; y expedirá el ordenamiento que regule sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Toda persona servidora pública está obligada a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Legislatura del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a las autoridades o personas servidoras públicas responsables para que comparezcan y expliquen el motivo de su negativa, lo anterior sin perjuicio de la instauración del juicio establecido en la fracción VI del artículo 101 de esta Constitución. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) El Gobernador o Gobernadora o la Legislatura del Estado podrán solicitar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, investigar hechos que por sus características constituyan violaciones graves de derechos humanos. El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 24

El Gobierno del Estado brindará protección y defensa a los derechos humanos de las personas zacatecanas que residan en otra entidad federativa, y coadyuvará con la Federación cuando residan en otro país. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El Estado combatirá en sus causas la migración que lesiona la dignidad humana El Poder Ejecutivo contará con una dependencia encargada de proponer, regular, conducir, aplicar y evaluar la política estatal en materia de migración, con la estructura y fines que señale la ley, sin contravenir a lo dispuesto por la legislación federal. Párrafo reformado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 325)

Artículo 25

El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.

I. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades estatales y municipales se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; Párrafo adicionado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Los niños y las niñas, con énfasis en la primera infancia, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Son derechos particulares de las niñas y niños zacatecanos: Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas;

b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;

c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y d) La atención especial en los casos en que se encuentren en conflicto con la ley; Inciso reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) e) Contar con una formación que propicie su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) f) A vivir libres de violencia. Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Se considera niño o niña a toda persona menor de dieciocho años. Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) II. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de la capacitación y el diseño de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del Estado. La ley establecerá los mecanismos, instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de las políticas públicas para esos efectos. Fracción adicionada POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:

a) La protección de su salud física y mental;

b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;

c) El descanso y la recreación; y d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.

IV. Toda persona tiene derecho a cuidar y ser cuidado dignamente. La ley establecerá un sistema de cuidados que atienda de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. Fracción adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la alimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda, el descanso, la cultura física, la práctica del deporte y la recreación; la protección de sus bienes, la paz y la seguridad pública. Párrafo reformado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) y 2 de octubre de 2013 (Decreto 695) Además, se deberán garantizar los siguientes derechos: Párrafo Adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) I. Toda persona tiene derecho al acceso libre y universal a internet y al software libre, para integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento y con ello promover su desarrollo individual y el progreso social. El Estado lo garantizará; Párrafo adicionado POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 693) Se hace fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) II. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia es destructiva y atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona; Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420) Se hace fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) III. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de su patrimonio cultural, material e inmaterial en los términos que dispongan las leyes en la materia. El Estado garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas así como de las personas afromexicanas conforme a la Constitución Federal. Párrafo adicionado POG 23 de noviembre de 2019 (Decreto 181) Se hace fracción y se reforma POG 24 de 2026 (Decreto 187) IV. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, la ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización. Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420) Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) El Estado y la sociedad en su conjunto deben crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de sus integrantes a vivir en paz, sin temor y sin miedo de ser atacados. Cualquier persona puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esta obligación y, en su caso, la sanción a los infractores. Se reforma y se integra a fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) V. La prevención social del delito es una obligación a cargo del Estado y sus municipios; de igual manera, es un derecho de los zacatecanos participar en ella; Párrafo adicionado POG 26 de octubre de 2005 (Decreto 134) Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) VI. La ley establecerá las disposiciones de orden público e interés social para garantizar el derecho a la vivienda, regular la política estatal, los programas, instrumentos y apoyos para que toda persona o familia en el Estado de Zacatecas, pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. Las autoridades estatales garantizarán que las viviendas reúnan condiciones mínimas de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, por condición física, edad, medio urbano o rural, condición ambiental y ecológica, espacio suficiente, diseño ubicado y ubicación segura. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, los apoyos que otorgue el gobierno estatal se destinarán preferentemente a las personas y familias en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, de los municipios del Estado. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) VII. La seguridad pública es un servicio a cargo del Estado y los Municipios para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, el mantenimiento del orden y la paz públicos, de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) La ley determinará la organización, atribuciones, funcionamiento y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, entre ellos, la policía estatal preventiva. En todos los casos, se establecerá el servicio civil de carrera. Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a la educación, que será obligatoria en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Párrafo reformado POG 22 de octubre de 2003 (Decreto 313) y 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Las estudiantes y los estudiantes de nivel básico del sistema de educación pública estatal tienen derecho a recibir por parte del Estado un paquete de útiles escolares, mochilas, loncheras, uniformes y calzado escolar gratuito y suficiente que garanticen el derecho a la educación, en los términos que fije la Ley de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 186) En el caso de las estudiantes y los estudiantes que se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, la ley fijará los términos de prioridad a efecto de garantizar la equidad en el derecho a la educación. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 186) La educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad nacional e internacional, en la independencia y la justicia. Asimismo, formará en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica y exalten la libertad como herramienta de lucha contra los privilegios injustos, consoliden la democracia como sistema de vida y fuente legítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevan la justa distribución de los bienes y los servicios entre sus habitantes, desarrollen los conocimientos y destrezas de la población y contribuyan al surgimiento de una sociedad mejor en todos los órdenes. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El sistema educativo estatal formará al alumnado para que sus vidas se orienten por los conceptos de: justicia, democracia, respeto al Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como métodos de solución de conflictos: la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz. Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Toda persona tiene el derecho al acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación. El Estado lo garantizará. Párrafo reformado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 326) Las universidades públicas e instituciones estatales de educación superior tienen derecho a recibir del Estado un subsidio anual, para el cumplimiento de sus fines. La ley establecerá las bases que regulen la prestación del servicio educativo.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso. Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida. En el Estado de Zacatecas, a trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo o género, las leyes establecerán los mecanismos tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de género. Párrafo adicionado POG 21 de enero de 2026 (Decreto 187) El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, en los términos de la ley de la materia. Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que sean necesarios para la capacitación de aquellas personas que queden sujetas a leyes restrictivas de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la comunidad de que forman parte. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos, realicen acciones concretas para proteger el salario de las personas trabajadoras y el ingreso de la población en general; y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente necesarios, en condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Para la atención de los conflictos laborales, las personas trabajadoras y los patrones, antes de acudir a los juzgados laborales, deberán asistir ante la instancia conciliatoria que la Ley determine. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado de la administración pública, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento estará determinada en la Ley. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) El organismo descentralizado también tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de las personas trabajadoras al servicio de los Poderes del Estado y los municipios, y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos. Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 29

La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Párrafo adicionado POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598) II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados señalados en la fracción anterior contarán con las facultades suficientes para su atención. Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124) Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de los sujetos obligados, la ley determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones; Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124) III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes en la materia; Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598) Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124) V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598) VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley. Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) VIII. Se deroga. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (598) Fracción derogada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124) IX. Los sujetos obligados señalados en la fracción I de este artículo deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes estatales en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio de tales derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia, para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados. Los sujetos obligados se regirán por las leyes estatales en la materia, las que definirán la competencia de sus órganos internos de control u homólogos y que serán responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por la Constitución Federal, esta Constitución y la ley general en la materia. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Fracción adicionada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

Artículo 30

Todas las personas gozarán del derecho humano a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Para tales efectos se observará lo siguiente: Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) I. En la esfera de su competencia, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, de manera coordinada, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, con la finalidad de no comprometer la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras. Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Asimismo, se realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático; el daño y deterioro ambiental será causa de responsabilidad; Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad, para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida, la salud, la alimentación, así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua; Párrafo adicionado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 327) Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) III. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, por lo que su gestión será pública y sin fines de lucro. Fracción adicionada POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) El Estado protege a los animales y esta Constitución los reconoce como seres vivos que sienten, por tanto, tienen derecho a recibir un trato digno y ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato o crueldad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) En el estado, toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales. Su tutela es responsabilidad común de los habitantes de la entidad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, el trato digno y respetuoso a los animales. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Artículo 31

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales locales deberán resolver los asuntos que se sometan a su jurisdicción, conforme a los plazos y términos de la materia de que se trate. En caso de que no se cumpla con los plazos y términos que correspondan, a instancia de parte, se deberá dar aviso de inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control que corresponda. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) El Estado proveerá a la defensa y representación gratuita de toda persona cuya condición social le impida hacer valer plenamente sus derechos. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 32

Toda persona tiene derecho para entrar y salir libremente en el Estado de Zacatecas, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Queda estrictamente prohibido detener a las personas para fines de investigación, salvo los casos de excepción previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) En caso de persecución, por motivos de orden político, las personas implicadas se ajustarán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Toda persona detenida tiene derecho a que las autoridades le permitan se comunique con personas de su confianza, para proveer a su defensa. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) En toda averiguación previa, la persona indiciada que estuviere detenida tendrá derecho a nombrar persona defensora y aportar las pruebas que estime pertinentes, las que se desahogarán si su naturaleza y las circunstancias del caso lo permiten. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Las autoridades que tengan bajo su custodia a una persona detenida por delitos o faltas del orden común, tienen la obligación de proporcionarle alimentación y asistencia médica, con cargo a su presupuesto. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si la persona infractora no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará la pena pecuniaria por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El arresto comenzará a computarse desde el momento mismo de la detención. Quien efectúe la detención está obligado a poner a la persona infractora a disposición de la autoridad competente dentro del término de tres horas y ésta a su vez a fijar la sanción alternativa en un plazo no mayor de dos horas. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Si la persona infractora es menor de dieciocho años y dependiente económico de otra persona, la multa será acorde a las condiciones económicas de la persona de quien el menor dependa. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres purgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La violación de este precepto será causa de responsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de la materia.

Artículo 33

Las leyes del Estado protegerán el patrimonio artístico y cultural de la Entidad. Las autoridades estatales y municipales, con la participación de la sociedad, promoverán el rescate, la conservación y difusión de la historia, la cultura y las tradiciones del Pueblo zacatecano.

Artículo 34

Corresponde al Estado procurar que la sociedad se organice para ejercer pacíficamente los derechos consagrados por esta Constitución como garantías sociales. Asimismo dictar políticas encaminadas a proveer los medios materiales necesarios para lograr su eficacia. Las obligaciones gubernamentales correlativas a dichas garantías sociales, en cuanto impliquen inversiones y erogaciones, no tendrán otro límite que el de los recursos presupuestales disponibles. Para el logro de estos objetivos, las administraciones públicas estatal y municipal utilizarán la planeación, la programación y la presupuestación de sus actividades y de sus recursos para orientar el gasto público a la atención de las obras y servicios de mayor beneficio colectivo. Asimismo se promoverá la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones del Estado y Municipio. En todos los casos el Estado y los Municipios darán preferencia a los sectores sociales económicamente débiles.

Artículo 34 Bis

Toda persona tiene derecho a la buena administración pública. El ejercicio de este derecho es de carácter receptivo, eficaz y eficiente, y conlleva la obligación de las autoridades administrativas de otorgar los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Las autoridades administrativas del estado garantizarán la audiencia previa de los gobernados frente a cualquier resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En este supuesto, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales. Se deberá establecer un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde con los principios señalados en el primer párrafo de este artículo. Artículo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial