Artículo 24 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
El Gobierno del Estado brindará protección y defensa a los derechos humanos de las personas zacatecanas que residan en otra entidad federativa, y coadyuvará con la Federación cuando residan en otro país. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El Estado combatirá en sus causas la migración que lesiona la dignidad humana El Poder Ejecutivo contará con una dependencia encargada de proponer, regular, conducir, aplicar y evaluar la política estatal en materia de migración, con la estructura y fines que señale la ley, sin contravenir a lo dispuesto por la legislación federal. Párrafo reformado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 325)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial