Artículo 25 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.
I. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades estatales y municipales se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; Párrafo adicionado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Los niños y las niñas, con énfasis en la primera infancia, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Son derechos particulares de las niñas y niños zacatecanos: Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas;
b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;
c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y d) La atención especial en los casos en que se encuentren en conflicto con la ley; Inciso reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) e) Contar con una formación que propicie su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) f) A vivir libres de violencia. Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Se considera niño o niña a toda persona menor de dieciocho años. Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) II. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de la capacitación y el diseño de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del Estado. La ley establecerá los mecanismos, instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de las políticas públicas para esos efectos. Fracción adicionada POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:
a) La protección de su salud física y mental;
b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;
c) El descanso y la recreación; y d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.
IV. Toda persona tiene derecho a cuidar y ser cuidado dignamente. La ley establecerá un sistema de cuidados que atienda de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. Fracción adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial