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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Bis Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Toda persona tiene derecho a la buena administración pública. El ejercicio de este derecho es de carácter receptivo, eficaz y eficiente, y conlleva la obligación de las autoridades administrativas de otorgar los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Las autoridades administrativas del estado garantizarán la audiencia previa de los gobernados frente a cualquier resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En este supuesto, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales. Se deberá establecer un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde con los principios señalados en el primer párrafo de este artículo. Artículo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial