Artículo 30 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Todas las personas gozarán del derecho humano a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Para tales efectos se observará lo siguiente: Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) I. En la esfera de su competencia, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, de manera coordinada, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, con la finalidad de no comprometer la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras. Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Asimismo, se realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático; el daño y deterioro ambiental será causa de responsabilidad; Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad, para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida, la salud, la alimentación, así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua; Párrafo adicionado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 327) Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) III. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, por lo que su gestión será pública y sin fines de lucro. Fracción adicionada POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) El Estado protege a los animales y esta Constitución los reconoce como seres vivos que sienten, por tanto, tienen derecho a recibir un trato digno y ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato o crueldad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) En el estado, toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales. Su tutela es responsabilidad común de los habitantes de la entidad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, el trato digno y respetuoso a los animales. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial