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Artículo 37 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Las personas zacatecanas tienen el derecho de estar representadas en todos los organismos que tengan a su cargo funciones electorales, así como de consulta popular previstas por las leyes para el mejor desempeño de las atribuciones de los poderes públicos. Artículo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial