Artículo 39 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Tanto en el ámbito estatal como en el distrital y municipal se podrá solicitar a una persona representante del Colegio de Notarios Públicos del Estado para que funja como fedatario en los casos que sea necesario. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial