Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

La declaratoria de validez de las elecciones de Diputadas y Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de Ayuntamientos y de Regidurías de representación proporcional, es facultad de los organismos públicos previstos en el artículo 38 de esta Constitución, mediante los requisitos y procedimientos que establezca la ley electoral. Con base en la declaratoria de validez, los propios organismos otorgarán las constancias de acreditación a quienes favorezcan los resultados. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial