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Título VIII — Prevenciones generales

Capítulo Único

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 156 al 163 · 8 artículos

Artículo 156

Ninguna ciudadana o ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, cualesquiera que ellos sean; pero la o el nombrado puede optar por el que prefiera desempeñar. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 157

A las personas servidoras o empleadas públicas que aceptaren su cargo sin cumplir uno o varios de los requisitos exigidos por esta Constitución, además de la pena que las leyes señalen, se les impondrá la de suspensión en el ejercicio de sus derechos ciudadanos durante un año. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 158

Toda persona servidora o empleada pública, para iniciar el desempeño de su cargo deberá rendir la protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma: Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda) que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden". La Gobernadora o el Gobernador y la Presidenta o el Presidente de la Legislatura protestarán por sí ante la propia Legislatura. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 159

Ninguna persona empleada al servicio de los Poderes del Estado podrá ser destituida sin causa justificada. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 160

Todas las personas servidoras y empleadas al servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público, así como los de elección popular, recibirán por sus servicios una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y la cual se determinará anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: Párrafo reformado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) II. Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción precedente, por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Párrafo reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) En las administraciones municipales, ninguna regidora, regidor, síndica, síndico, funcionaria, funcionario, directora, director, coordinadora o coordinador de instituto descentralizado u organismo paramunicipal, consultora o consultor, asesora o asesor, podrá recibir remuneración mayor a la establecida en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular de la Presidencia Municipal; Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo; derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado; Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) Fracción reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones; pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstos (sic) se encuentren asignadas por la ley, decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado, y Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) Fracción reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) La Legislatura deberá establecer las sanciones penales y administrativas que hagan posible el procedimiento sancionatorio para aquellas personas servidoras públicas que incurran en incumplimiento, elusión o simulación de las normas establecidas en el presente artículo. Párrafo adicionado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 161

Ninguna licencia con goce de sueldo a personas servidoras o empleadas al servicio de los Poderes del Estado podrá exceder de dos meses, ni de seis en cualquier otro caso, y se concederán de conformidad con lo que determinen las leyes. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 162

Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus integrantes, nombrará una Gobernadora o Gobernador provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del Gobierno, con el carácter de Gobernadora o Gobernador provisional por ministerio de ley, la última persona que presida el Tribunal Superior de Justicia y, a falta de ésta, las demás, por orden regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todas ellas, la última persona que presida la Legislatura desaparecida. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Gobernadora o el Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan, convocará a elecciones de Gobernadora o Gobernador y Diputadas y Diputados, no pudiendo ser electo para el periodo al que convoque. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 163

Si no pudieren cumplirse las prevenciones de los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial