Artículo 111 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
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Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando: Párrafo reformado DOF 16-10-2025
I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025
En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Sección Segunda Substanciación.