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Artículo 111 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando: Párrafo reformado DOF 16-10-2025

I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025

En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

Sección Segunda Substanciación.