Artículo 172 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo II
En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando: Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II. Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate; Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
IV. Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada; Fracción reformada DOF 13-03-2025
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y Fracción reformada DOF 13-03-2025
XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial