Artículo 71 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo IX
El órgano jurisdiccional requerirá a las partes para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder. En caso necesario, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días.
La persona juzgadora está facultada para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles en el juicio de amparo y ley supletoria. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial