Título Primero — Reglas Generales
Sección Primera Nulidad de Notificaciones
Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Índice de la leyArtículo 68
Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.
Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento.
Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.
Artículo 69
Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Sección Segunda Reposición de Constancias de Autos.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial