Artículo 109 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VII
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial