Artículo 129 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VIII
La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial