Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 284 Bis Ley Federal del Trabajo

Capítulo VIII

- Las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, y de manera especial, el cumplimiento de las siguientes:

I. Verificar que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud;

II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los determinados conforme a esta Ley;

III. Verificar que no se utilicen los servicios de niñas y niños menores de edad;

IV. Verificar que se proporcione a las personas trabajadoras del campo habitaciones , transporte y educación para sus hijos e hijas;

V. Verificar que los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y que se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente, y

VI. Verificar el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajo del campo. Artículo adicionado DOF 24-01-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial