Artículo 287 Ley Federal del Trabajo
Capítulo IX
Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial