Artículo 320 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XII
Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;
II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
V. Forma y monto del salario; y
VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.
Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial