Artículo 334 Bis Ley Federal del Trabajo
Capítulo XIII
Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
a. Vacaciones;
b. Prima vacacional;
c. Pago de días de descanso;
d. Acceso obligatorio a la seguridad social;
e. Aguinaldo; y
f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes. Artículo adicionado DOF 02-07-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial