Artículo 350 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XIV
- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial