Artículo 353-L Ley Federal del Trabajo
Capítulo XVII
Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan. Artículo adicionado DOF 20-10-1980
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial