Artículo 409 Ley Federal del Trabajo
Capítulo IV
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato -ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial