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Título Séptimo — Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo VI Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Ley Federal del Trabajo

Artículo 426

Artículo 426

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial