Artículo 445 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial