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Título Octavo — Huelgas

Capítulo II Objetivos y procedimientos de huelga

Ley Federal del Trabajo

Artículos 450 al 471 · 22 artículos

Artículo 450

La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del

Artículo 451

Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo 452

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 453

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 454

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 455

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 456

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 457

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 458

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 459

La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. Fracción reformada DOF 01-05-2019

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 460

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 461

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 462

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 463

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 464

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 465

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 466

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 467

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 468

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 469

La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo 470

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Artículo 471

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial