Capítulo II Objetivos y procedimientos de huelga
Índice de la leyArtículo 450
La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del
Artículo 451
Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y Fracción reformada DOF 01-05-2019
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo 452
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 453
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 454
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 455
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 456
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 457
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 458
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 459
La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. Fracción reformada DOF 01-05-2019
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 460
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 461
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 462
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 463
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 464
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 465
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 466
Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
Artículo 467
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 468
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 469
La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo 470
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Artículo 471
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1980
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial