Artículo 450 Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial