Artículo 682-A Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:
I. La materia objeto de la Comisión Consultiva;
II. La duración de sus trabajos;
III. El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;
IV. El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y
V. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva. Artículo adicionado DOF 21-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial