Artículo 80 Ley Federal del Trabajo
Capítulo IV
Los trabajadores tendrán derecho a un a prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial