Artículo 92 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VI
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo reformado DOF 21-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial