Artículo 940 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial