Título Quince — Procedimientos de Ejecución
Sección Tercera Remates
Índice de la leyArtículo 967
Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Artículo 968
En los embargos se observarán las normas siguientes:
A. Si los bienes embargados son muebles:
l. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor real del bien; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal, el cual podrá utilizar algún otro medio de publicidad. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
B. Si los bienes embargados son inmuebles:
l. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el juez y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y Fracción reformada DOF 30-11-2012
III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribunal, además de manera potestativa utilizará algún otro medio de publicidad, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Se citará personalmente con una anticipación de diez días a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, así como al poseedor del bien inmueble, a efecto de que hagan valer sus derechos. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Artículo 969
Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo; Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y Fracción reformada DOF 30-11-2012
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior. Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Artículo 970
Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), u homólogo por el importe de diez por ciento de su puja. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 971
El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente; Fracción reformada DOF 01-05-2019
II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto; Fracción reformada DOF 01-05-2019
III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado; Fracción reformada DOF 01-05-2019
IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja; Fracción reformada DOF 01-05-2019
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Artículo 972
La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
Artículo 973
Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Artículo 974
El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
Artículo 975
Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató. Inciso reformado DOF 01-05-2019
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y Inciso reformado DOF 01-05-2019
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial