Artículo 975 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató. Inciso reformado DOF 01-05-2019
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y Inciso reformado DOF 01-05-2019
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial